Los empleadores y/o contratantes obligados a reportar la autoevaluación de estándares mínimos son TODOS, con excepción del servicio doméstico (Artículo 2 Resolución 312 de 2019). Una vez haya accedido al formulario publicado en el sitio web del Fondo de Riesgos Laborales, podrá visualizar la siguiente página, donde encontrará una primera sección donde se debe diligenciar la información correspondiente a los datos del empleador y/o contratante.
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También se anexa la Circular No. 0071 del 30 de Nov 2020, mediante la cual se definen planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistemas de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo SG-SST
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