Lunes, 31 Agosto 2020 10:59

Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual

Distanciamiento 

 

¿Qué es el aislamiento selectivo?

Es una medida preventiva sujeta a la valoración de cada entidad territorial, en este caso se tendrá en cuenta las condiciones específicas de la zona y la variación en el comportamiento de la epidemia para poder tomar medidas que regulen las actividades que consideren pertinentes, puede definirse un aislamiento de un sector, localidad o comuna, hasta una medida total en un municipio, dependiendo del impacto de la epidemia en una comunidad.

¿Qué es el distanciamiento individual?

Esto quiere decir que las personas deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, asimismo, atender las instrucciones emitidas por los diferentes ministerios y entidades que tengan como objetivo evitar la propagación del COVID-19. Es un llamado a la responsabilidad ciudadana para cumplir con los protocolos de bioseguridad, el uso de tapabocas, el lavado de manos frecuente, y el distanciamiento social de forma responsable. Quedarse en casa si no es necesario salir, evitar las actividades sociales no necesarias.

¿Cuáles son los resultados que se esperan de este nuevo decreto?

Esperamos el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos y así consolidar la reactivación económica del país. Múltiples estudios económicos afirman que  entre mas se aplace el reinicio de las actividades productivas y comerciales, el impacto de otras consecuencias sociales será mayor. Como se ha insistido, lo que se busca es una relación armónica entre economía y salud.

¿Es tiempo de acabar la cuarentena?

Las cuarentenas pueden seguir, pero serán sectorizadas. Es decir, las autoridades territoriales serán las encargadas, en coordinación con el ministerio de salud y el Ministerio del Interior, de ordenar cuarentenas en sus territorios, dependiendo de la propagación y riesgos que se presenten.

¿Pasó el pico?

Un grupo importante de municipios ya muestran evidencia de haber superado el pico epidemiológico. Otro grupo donde se encuentran las ciudades de mayor población muestran una fase de estabilización en la meseta con cierta tendencia a la baja y otros municipios apenas están en fase de aceleración. el momento actual nos permite medir el estándar nacional

 

ya sobre la meseta de casos.

¿Se terminó la cuarentena?

El llamado es a la responsabilidad individual y al autocuidado. Con este decreto se busca que todos los ciudadanos y personas que permanezcan en el territorio nacional cumplamos las medidas de bioseguridad y no aglomeraciones, con distanciamiento individual. Así como que los aislamientos sean selectivos, que es una medida preventiva sujeta a la valoración de cada entidad territorial, en este caso se tendrá en cuenta las condiciones específicas de la zona y la variación en el comportamiento de la epidemia para poder tomar medidas que regulen las actividades que consideren pertinentes. Siempre con el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y la previa autorización del Ministerio del Interior.

¿Cuáles son las nuevas medidas que está adoptando el gobierno nacional?

Se fortalece el seguimiento al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. adherencia. Los alcaldes podrán solicitar la autorización para el cierre de establecimientos si se considera pertinente con la autorización del ministerio del interior y la coordinación con el ministerio de salud. Pasamos de un del aislamiento obligatorio a una etapa de aislamiento selectivo y distanciamiento individual.

¿Por qué tomar esa decisión ahora?

Antes de septiembre estábamos ante crecimientos exponenciales de los contagios, por lo que una medida de este tipo era impensable. Tomarla mas adelante, podría evitar la reactivación de territorios donde las condiciones están dadas para retomar la actividad económica, lo que tendría efectos muy negativos en la economía. Este es el momento oportuno. Como ustedes saben Colombia entró de manera preventiva en cuarentena muy al comienzo de la pandemia, dada la evolución que ha tenido, llegó el momento de realizar cambios en la estrategia, todos desde la premisa de la protección de la salud de los colombianos.

¿El 1 de septiembre puedo salir a la calle sin restricciones?

Sí, siempre y cuando se haga con las medidas de bioseguridad, el distanciamiento requerido, y para fines que no estén prohibidos por el presente decreto ni las medidas de control que establezca cada localidad con autorización del ministerio del interior. El llamado es a la responsabilidad individual y al autocuidado

¿Qué seguirá cerrado después del 1 de septiembre?

Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas. Toda actividad que impliquen aglomeraciones

¿Cuáles son las categorías de afectación que se van a aplicar?

 

 

Existen cuatro categorías

  1. Sin afectación
  2. Baja afectación
  3. Moderada afectación
  4. Alfa afectación

¿Quién determina cuando un municipio es de alta o baja afectación?

El Ministerio de Salud y Protección Social

¿Un municipio de alta afectación va a estar todo sometido a aislamiento?

Esa decisión depende de varios factores epidemiológicos. En principio el decreto contempla la posibilidad de aislamientos zonales, comunales o de determinados sectores, pero si la situación lo amerita, también podrían ser aislamientos en todo el territorio del municipio. Los alcaldes deberán contar con la coordinación del ministerio de salud y la autorización del ministerio del interior

¿Si estoy en un municipio de baja o nula afectación, todo abre desde el 1 de septiembre?

El 1 de septiembre se hace apertura de todas las actividades, siempre y cuando cumplan con protocolos de bioseguridad.

¿Cuáles son los protocolos para salir a la calle?

Las medidas de bioseguridad de uso de tapabocas, lavado frecuente de manos y el distanciamiento social. Cada actividad ha sido protocolizada por el ministerio de salud, y todos los ciudadanos debemos acatar de forma estricta y obligatoria las recomendaciones allí impartidas.

¿Habrá pico y cédula?

Esto será potestativo de cada alcalde o gobernador en su territorio, quien será la autoridad competente de tomar las decisiones y regular las actividades y medidas que se necesiten para evitar la propagación del COVID-19, previa autorización del Ministerio del Interior.

¿Habrá toques de queda?

No, pero si el alcalde lo considera, podrá tomar esta medida como prevención o controlar la propagación del COVID, previa autorización del Ministerio del Interior.

¿Habrá ley seca?

No, pues el decreto no exige la aplicación de esta medida, sin embargo faculta al alcalde o a

 

gobernadores para que lleven a cabo una ley seca, si consideran que esto puede ser un mecanismo para contrarrestar la pandemia. Siempre previa autorización del Ministerio del Interior.

¿En los municipios de alta afectación entonces todo queda abierto?

No. El decreto establece unas prohibiciones explícitas que se deben cumplir. Los alcaldes de estos municipios si consideran que una zona o ciertas actividades representan un riesgo inminente para la propagación del virus, podrán ordenar aislamientos selectivos o cierres de actividades, con previa autorización del Ministerio del Interior o si el ministerio de salud por el análisis de la situación epidemiológica así lo recomienda al ministerio del interior.

¿Puedo reunirme en mi casa a tomar trago con mis amigos?

No están permitidos los eventos privados que impliquen aglomeración de personas. El Llamado es a la responsabilidad, al autocuidado y al distanciamiento social.

¿Es decir en el nuevo decreto si yo quiero irme para la finca de mi familia puedo hacerlo?

Sí, cumpliendo los protocolos de bioseguridad y las instrucciones de las autoridades territorial en su municipio y en el municipio de destino. Al llegar al destino deberá mantener el aislamiento con personas que no sean de su grupo familiar y mantener todas las medidas de bioseguridad.

¿Los niños van a poder salir?

Los niños pueden salir, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el ministerio de salud. La entidad territorial debe cumplir con los lineamientos que esta ordene para el desarrollo de la actividad. El llamado es al autocuidado, al aislamiento selectivo especialmente de los grupos etarios de mayor protección.

¿Qué pasa con los mayores de 70?

Los adultos mayores pueden salir de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el ministerio de salud. La entidad territorial debe cumplir con los lineamientos que esta ordene para el desarrollo de la actividad de este grupo poblacional de alto riesgo. El llamado es al autocuidado, al aislamiento selectivo, especialmente de los grupos etarios de mayor protección.

¿Qué actividades al aire libre se van a poder realizar?

Las actividades al aire libre se pueden realizar, si la entidad territorial decide limitarlas o establecer horarios, estos deben tenerse en cuenta al momento de realizar la actividad.

¿Cuál es el proceso para habilitar una nueva actividad?

 

Las actividades económicas que no están expresamente prohibidas podrán ejercerse. No obstante, deberán asegurarse de cumplir los protocolos de bioseguridad, en especial, la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como los protocolos particulares que ha adoptado esa cartera para actividades económicas específicas.

¿Volveremos a aislamientos obligatorios generalizados?

Es una medida de orden público que depende de la evolución y circunstancias que, en cada momento, se presenten respecto de la propagación del virus. En principio, con la expedición del presente decreto serán los alcaldes y gobernadores quienes, dependiendo de la intensidad de propagación de cada territorio, determinen si hay un riesgo inminente que amerite ordenar aislamientos selectivos, con previa recomendación del ministerio de salud y la autorización del Ministerio del Interior.

¿Qué pasa si en un municipio la situación epidemiológica en un municipio se complica?

Los alcaldes y gobernadores podrán, con el análisis y la recomendación del ministerio de salud y la autorización previa del Ministerio del Interior, expedir las instrucciones en materia de orden público que consideren pertinentes de acuerdo con el riesgo particular de propagación y contagio.

¿Vuelven los confinamientos por localidades?

En principio no, solo en los casos en los que el alcalde, amparado por el artículo 4 del presente decreto y con la coordinación del ministerio de salud y la autorización del Ministerio de Interior, crea conveniente tomar estas medias.

Si en una ciudad o población logran reducir el contagio a cero –sin enfermos-, ¿El Gobierno puede levantar la medida para esos lugares?

En estas circunstancias, los municipios y distritos sin afectación deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás instrucciones impartidas por los diferentes ministerios y entidades de orden nacional que tangan como fin el control de la propagación del COVID-19. En este sentido, estos municipios y distritos están abiertos. En todo caso, deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad frente a las aglomeraciones.

¿Cómo funcionaran los pilotos para la apertura de las actividades que continúan prohibidas?

Los alcaldes de los municipios y distritos deberán solicitar la autorización para la implementación de planes piloto ante el Ministerio del Interior previo informe del Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo a cabalidad con las medidas y protocolos de bioseguridad y de aglomeraciones emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

¿Cómo va a ser la coordinación con los alcaldes?

Las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales que tengan relación con el orden público relacionadas con el COVID-19, deberán ser comunicados, coordinados y autorizados previamente por el Ministerio del Interior.

¿Qué pasa si hay diferencias entre un alcalde y el Gobierno nacional respecto de las medidas a implementar?

Las medidas que tome el alcalde o gobernador deberán estar autorizadas por el Ministerio del Interior como mecanismo de coordinación, en este sentido las medidas a implementar deben ser coherentes con el control de la propagación del COVID-19 de acuerdo con las características y situación epidemiológica de cada municipio. El decreto 418 de 2020 establece con claridad las competencias del manejo de orden público.

¿Quién ejercerá las labores de inspección y vigilancia de las medidas sanitarias?

Las ejercerán, en primer lugar, el Min salud a través de las secretarias de salud locales. Existen instancias de coordinación también con otros ministerios y respecto del ciudadano las autoridades de policía. El decreto 539 es claro la responsabilidad de los entes territoriales en la verificación y seguimiento del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

¿A qué se refiere el decreto cuando dice que el Min salud podrá tomar medidas especiales en municipios con variables epidemiológicas complejas?

Quiere decir que el Ministerio de Salud tendrá en cuenta el riesgo de las actividades realizadas y las condiciones en específico. Posteriormente, si hay una variación negativa que genere un riesgo excepcional en el municipio, enviarán un informe al Ministerio del Interior con la descripción de la situación epidemiológica relacionada al COVID-19, las actividades, zonas y casos que estarían permitidos. Con base en esto, el alcalde ordenará el cierre de las actividades correspondientes.

¿Cómo será la dinámica entre municipios vecinos o colindantes qué estén en diferentes categorías de afectación?

Aquí es fundamental el rol de los gobernadores para buscar acuerdos entre los municipios de un mismo departamento. Es posible que las personas, para acceder a determinados bienes y servicios, deben trasladarse entre municipios y en principio las medidas deberían ser coordinadas en ese sentido. En todo caso, desde el Gobierno nacional, también el Min interior velará porque haya una colaboración armónica en los niveles territoriales.

Existen ya ejemplos donde el gobernador ha sido ese mediador entre los intereses de los municipios y se han expedido decretos conjuntos.

 

¿Seguirán aplicando las reglas sobre aforos?

Sí, no podemos permitir aglomeraciones de ningún tipo, por esa razón debemos controlar los aforos en los establecimientos. No podemos relajar las medidas de autocuidado y el distanciamiento social solo es posible si los establecimientos respetan las reglas de aforo, controlan los ingresos y garantizan al interior de ellos el espacio suficiente para conservar el distanciamiento.

¿Cómo funcionaran las fiestas de fin de año?

La pandemia es cambiante, por lo que no podemos responder con certeza a esa pregunta. Lo único seguro hasta ahora es que el distanciamiento social, el aislamiento, el lavado de manos y el uso de tapabocas son las herramientas que tenemos actualmente para luchar contra el Coronavirus. Mientras no exista un tratamiento o vacuna debemos evitar los lugares concurridos, cerrados y el contacto cercano, por lo que las festividades deberán darse bajo estas premisas. Para lograr tener una navidad en familia, debemos hoy más que nunca ser más disciplinados y cumplir todos los protocolos de Bioseguridad.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de las medidas sanitarias?

Las medidas por violación de medida sanitaria pueden ir desde amonestaciones hasta cárcel. Las autoridades, en cada caso particular definirán el tipo de sanción correspondiente en función de la responsabilidad de las personas involucradas.

¿Qué significa aglomeración de personas?

En la Resolución 1003 de 2020, el Ministerio de Salud entiende por aglomeración de personas toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se considera que hay aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

¿Qué protocolos de bioseguridad debe seguir una persona que quiera reiniciar su actividad?

Los generales, que aplican para todas las personas (distanciamiento, lavado de manos, tapabocas) y los particulares, dependiendo de la actividad económica. Todos los protocoles  son estipulados por el Ministerio de Salud.

¿Podemos esperar nuevos decretos nacionales sobre aislamientos o cuarentenas?

Si la pandemia avanza conforme a las proyecciones actuales, esta estrategia de regionalización va a ser permanente hasta que superemos definitivamente la epidemia. Lo anterior no es negación indefinida, si las situaciones cambian y empeoran, y se hace necesaria una nueva

 

intervención desde el Gobierno nacional, vendrán nuevos decretos, con nuevas medidas.

¿Cómo están respondiendo nuestros vecinos o países en similar situación etimológica?

Varios países de la región han apostado por medidas similares a la colombiana, es decir, dándole autonomía a los entes territoriales para que determinen las actividades económicas que se habilitan. Esta estrategia permite una lucha con enfoque territorial que puede ser mas efectiva que estrategias nacionales.

¿Dónde puedo encontrar información sobre el estado de afectación de mi municipio?

En la página del Ministerio de Salud y Protección Social usted encontrará la información que requiera sobre el estado de afectación de su municipio, ingresando en el siguiente link: https://covid19.minsalud.gov.co/

¿Cómo se podrá solicitar la autorización para la implementación de planes piloto?

Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación y con la autorización del Ministerio del Interior podrán solicitar la implementación de plan piloto, previó informe del Ministerio de Salud y de Protección Social.

¿Qué deberán cumplir las personas que desarrollen las excepciones establecidas?

Todas las personas debemos cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

¿Qué ha contemplado el Gobierno en caso de que estas nuevas medidas lleven a un rebrote de la pandemia?

No es un escenario deseado, pero es un escenario posible. Las nuevas medidas son flexibles, porque así lo permite el estado actual de la pandemia, pero no por eso menos estrictas en lo que tiene que ver con distanciamiento social y autocuidado. Aquí hay una responsabilidad compartida entre el gobierno y los ciudadanos. Las personas deben adoptar mecanismos de autorregulación y ser responsables, pues en gran medida el éxito de esta nueva etapa depende de cómo nos comportemos como colombianos. Si hay rebrotes, será necesario tomar las medidas de aislamiento selectivo en los territorios afectados.

¿Están seguros que este es el momento para flexibilizar las medidas?

El comportamiento de la pandemia, dadas las medidas que se tomaron de manera temprana,

 

permite que hagamos el transito a un nuevo esquema de intervención. En un grupo importante de ciudades ya podemos evidenciar la disminución de todos los indicadores, en las ciudades de mayor población podemos observar una estabilización de los indicadores y en el análisis general del país la llegada a una meseta de la epidemia. No estamos dando una apertura completa, sino que sectorizando las medidas y dándoles mayor autonomía a los alcaldes para que, en un marco menos restrictivo, adoptar las decisiones que son más pertinentes para sus territorios.

¿Por qué transferirles toda la responsabilidad a los alcaldes?

No le estamos transfiriendo la responsabilidad a los alcaldes. La lucha contra el Coronavirus ha sido, es, y seguirá siendo un trabajo conjunto. Bajo los postulados de autonomía, colaboración armónica y coordinación, estamos realizando un cambio en la estrategia, para que ya las medidas del orden nacional sean menos restrictivas y sean los alcaldes, en permanente coordinación con el Gobierno, quienes determinen el curso que deben seguir sus territorios.

El decreto contempla distintos niveles de coordinación con el Min interior, el Min salud y en general con todas las entidades del Gobierno que pueden apoyar la nueva estrategia que se pretende implementar.

¿Tienen las alcaldías la capacidad técnica para decidir sobre la apertura o no de nuevas actividades económicas?

Las alcaldías no van a estar solas, cuentan con todo el apoyo y acompañamiento técnico del Min salud y el INS para tomar las decisiones en sus territorios. Existe un absoluto compromiso de coordinación y apoyo entre el orden local y nacional.

¿Se está poniendo en riesgo a los municipios sin afectación o con baja afectación al flexibilizar el aislamiento?

Las medidas que se están adoptando no constituyen un riesgo. La curva de aprendizaje y de adaptación nos permite avanzar en esta nueva etapa. Es un cambio en el paradigma, ya las restricciones están dadas directamente por los territorios, quienes tienen la capacidad para evaluar las variables que permiten la reactivación, desde una perspectiva local. En esa medida, cada alcalde puede adoptar las medidas para mantener la categoría de su municipio, promover el turismo entre municipios de baja afectación o tomar medidas respecto de los visitantes de determinados territorios. La idea es darle un enfoque mas territorial a la lucha contra el coronavirus, con el apoyo y acompañamiento del Gobierno nacional.

¿Cómo apoyará el gobierno los planes de reactivación económica locales?

Desde el Gobierno tenemos a disposición de los alcaldes todo el apoyo técnico, para que sus decisiones sean las más pertinentes. Igual, a nivel nacional también debemos reactivar la economía, por eso en los últimos meses se han expedido decretos importantes para dinamizar

 

las finanzas privadas y públicas y de esta forma activar el aparato productivo y comercial del país. En suma, tenemos el acompañamiento técnico y el trabajo para aportar desde las competencias nacionales.

¿Cómo se calcula la categorización?

Sin afectación: que no registra casos positivos; estos municipios tienen apertura total con las excepciones establecidas en medidas nacionales o locales.

Baja afectación: Aquellos que no registran casos confirmados ni sospechosos en las últimas cuatro semanas; presentan apertura total con las excepciones establecidas en medidas nacionales o locales.

Moderada afectación: Estos presentan casos confirmados o sospechosos y cumplen con uno de los criterios de riesgo. Allí se pueden hacer planes piloto, pero mantienen las excepciones establecidas en medidas nacionales o locales.

Alta afectación: aquellos que presentan casos confirmados y dos o más indicadores de riesgo. Estos municipios serán de constante evaluación para determinar si toca tomar medidas de cierres de actividades o de zonas específicas de acuerdo con las variaciones epidemiológicas.

Estas medidas serán coordinadas por el Ministerio de Salud, las autoridades locales y presentadas ante el comité asesor. Los cuatro indicadores para determinara la clasificación son:

  1. Incidencia acumulada: Del total de la población del municipio, cuántos casos se presentaron por cada millón de habitantes en las últimas cuatro
  2. Positividad total: Cuántas personas a las que se les hizo prueba dieron positivo en las últimas cuatro
  3. Incidencia: Número de nuevos casos de las últimas dos semanas comparado con el de las dos semanas
  4. Mortalidad: Incidencia de las últimas dos semanas comparada con la de las dos semanas anteriores.

¿Que sucede en los casos en que no existe servicios en un municipio y se hace necesario el traslado a otro que si los presta pero no coincide el pico y cedula decretado en ellos?

La ciudadanía se podrá desplazar, para ello es necesario que exista una armonización y coordinación entre los municipios, pues no existen restricciones de movilización. Si algún alcalde considera pertinente restringir para el control de la pandemia, deberá tener previa autorización del Ministerio del Interior

¿En los municipios de poca o nula afectación, los alcaldes pueden tomar medidas para aislamiento selectivo?

En todo caso el ministerio de salud tendrá la potestad de analizar la situación epidemiológica de un municipio ante la solicitud de un alcalde y dar las recomendaciones al ministerio de

 

interior para tomar las medidas que correspondan. Podrían existir cambios drásticos en el contagio de un municipio que requerirían estudiar y evaluar la posibilidad de que se implemente estas medidas en un municipio catalogado como de baja afectación.

¿Se contradice el numeral 3 del articulo 3 con el parágrafo 2 del mismo artículo?

No, el parágrafo 2 del artículo 3 es solo una excepción al numeral 3 del mismo artículo, pues solo se aplicará en los casos en que se lleve a cabo un plan piloto autorizado y coordinado por el alcalde, el Ministerio de Interior y por el Ministerio de Salud y Protección Social.; es decir, en principio, el consumo de bebidas embriagantes esta prohibido en lugares públicos excepto en los casos en que ser haga como consecuencia de la ejecución del plan piloto al que se refiere el parágrafo o se podrá entender que es permitido únicamente por un plan piloto establecido por el gobierno territorial aprobado por el Ministerio del Interior

¿Cambiará el tiempo de movilidad para pasear a mi mascota?

Depende de las medidas adoptadas por la alcaldía de cada municipio. No obstante, las personas pueden sacar a pasear a sus mascotas las veces que consideren necesario, pero no de manera prolongada.

¿Qué pasa si los gobernadores y alcaldes no cumplen con las medidas de bioseguridad emitidas por el Ministerio de Salud?

Estarán sujetos a las sanciones a que haya lugar, de otro lado, no podrán solicitar la autorización de implementación de planes piloto.

¿Los municipios pueden emitir medidas adicionales?

Sí, siempre y cuando estén autorizadas previamente por el Ministerio del Interior

¿Quién puede adicionar y tomar medidas especiales?

El Ministerio de Salud y Protección Social podrá tomar medidas especiales en los municipios con variables epidemiológicas, así mismo, estará encargado de emitir los protocolos de bioseguridad correspondientes. Por último, las determinaciones que se tomen respecto al aislamiento selectivo se harán con base a los informes del Ministerio.

¿Cambia en algo las normas sobre celebración de funerales y velorios?

No, continúan vigentes las medidas de bioseguridad para el manejo de cadáveres y la celebración de funerales y velorios. Es importante que los alcaldes tengan presente que cualquier tipo de aglomeración de personas es peligrosa si no se respetan las medidas de distanciamiento social y autocuidado. Los servicios funerarios, por la emotividad que envuelven, pueden hacer que las personas se descuiden, lo que podría convertirlos en un foco de

 

propagación del virus.

¿Cuál es el rol de los ciudadanos en esta nueva etapa que comienza el 1 de septiembre?

Las nuevas medidas deben venir acompañadas de una responsabilidad mayor y de un cambio cultural. Creemos en la capacidad de las personas de autorregularse y de cumplir las instrucciones del Ministerio de Salud y las demás autoridades nacionales y regionales. Así como de adoptar de forma voluntaria medidas de autocuidado, pero aún así sabemos que para una parte de la población adaptarse puede ser difícil. Vemos casos de gente que realiza fiestas, inadecuado uso del tapabocas y otros factores de riesgo. La responsabilidad es mayor, el respeto por las medidas de cuidado debe ser absoluto y debemos estar atentos a la evolución de la pandemia. De los ciudadanos depende que no tengamos que regresar a aislamientos obligatorios generalizados.

¿A quién debe acudir un sector que busca obtener autorización para retomar las actividades?

Todo estará abierto a partir del 1 de septiembre a excepción de eventos y bares. Ahora bien si los alcaldes deciden limitar alguna actividad adicional en su municipios, esta debe estar previamente coordinada con el Ministerio del Interior. Todos los sectores deben cumplir con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Min salud.

¿Las iglesias podrán operar?

Sí, siempre que cumplan con los protocolos de bioseguridad, la no aglomeración y el aforo establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social

¿Los pilotos de bares se mencionan solo en el articulo3, es decir en los de alta afectación no quedan abiertos?

En municipios o zonas de moderada y alta afectación, si se podrá realizar piloto de bares, con previa revisión del Ministerio de salud de la situación epidemiológica y la autorización de Ministerio del Interior.

¿Que pasa con los moteles?

Están permitidos. El servicio de alojamiento por horas esta permitido con el cumplimiento de  los protocolos de bioseguridad que ha expedido el Ministerio de Salud.

¿Qué pasa con los hoteles?

Están permitidos, El servicio hotelería esta permitido con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que ha expedido el Ministerio de Salud.

 

¿Qué pasa con las piscinas públicas?

Podrán prestar sus servicios siempre que se cumpla con los protocolos de bioseguridad y no implique aglomeraciones

¿Qué pasa con los balnearios?

Podrán prestar sus servicios siempre que se cumpla con los protocolos de bioseguridad y no implique aglomeraciones

¿En el tema de turismo como va a funcionar?

Se podrán prestar los servicios turísticos siempre que se cumpla con los protocolos de bioseguridad y no implique aglomeraciones.

¿Por qué permitir la apertura de bares y no la venta de alcohol en estos lugares?

Los bares ofrecen diferentes servicios. Casi la mitad de ellos son gastrobares y por lo tanto podrían ofertar otro tipo de atención que les permite aperturar los establecimientos y recuperar parte de su actividad económica. Respecto del consumo de alcohol la restricción en sitios públicos se da porque es necesario conservar el orden público y ser estrictos con las medidas de bioseguridad. Reconocemos la posibilidad de los individuos de autorregularse, pero aun así autorizar el consumo de alcohol podría incrementar las riñas y hacer que las personas relajen las medidas de autocuidado lo cual no es deseable en este punto de la pandemia. En estos establecimientos para consumo de bebidas embriagantes, el alcalde podrá solicitar pilotos al Ministerio del Interior.

¿Podrán los establecimientos de comercio al por menor abrir sus locales?

Sí, se podrán prestar los servicios siempre que se cumpla con los protocolos de bioseguridad y no implique aglomeraciones. En municipios de alta afectación los alcaldes podrán determinar restricciones previa autorización del Ministerio del Interior y coordinación con el ministerio de salud.

¿Bajo ninguna circunstancia puede operar un bar?

Un alcalde municipal o distrital puede solicitar la autorización al Ministerio del Interior para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bar.

¿Puedo consumir alcohol en un establecimiento comercial?

No, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos públicos y establecimientos de comercio esta prohibido. Salvo exista una autorización a un municipio para la implementación de un plan piloto por parte del ministerio del interior.

 

¿El expendio de bebidas embriagantes esta prohibido?

No, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

¿Qué pasa con los parques de diversiones?

Se abren siempre y cuando se respeten las medidas de bioseguridad y de aislamiento, y no se preste

para los eventos prohibidos por el decreto, un ejemplo de ello puede ser que los parques de diversiones que prestan servicios de eventos sociales, eventos privados o eventos públicos no podrán realizar dichos eventos.

¿Qué sucede con las plazoletas de comida?

Salvo disposición local que establezca lo contrario, se permite su apertura, pero deberán respetarse las medidas de bioseguridad y distanciamiento, y no se podrán prestar los servicios prohibidos por el decreto, como venta de licor, eventos sociales, privados, públicos o que impliquen aglomeraciones.

¿Hay una fecha exacta para la reapertura de nuevas actividades como los cines y teatros?

Se encuentran habilitadas con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad ya expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. En los municipios de alta afectación de la pandemia dependerá de las medidas adaptadas por el alcalde del municipio teniendo en cuenta la situación epidemiológica del municipio y el permiso por parte del ministerio del interior para su prohibición.

¿Que pasará con los establecimientos y locales gastronómicos?

Están abiertos al público, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿En municipios sin afectación o con leve afectación se podrán realizar eventos masivos, como conciertos?

No. La aglomeración de personas sigue prohibida. A medida que las circunstancias vayan avanzando, los alcaldes podrán ir proponiendo la aplicación de planes piloto que serán evaluados por los Ministerio de Salud y del Interior, pero es fundamental evitar grandes reuniones que se pueden convertir en focos de propagación del virus.

 

¿Cómo se manejará el turismo entre municipios de alta afectación y municipios de baja afectación o sin afectación?

En principio, los municipios con alta afectación siguen dentro de la dinámica de las nuevas cuarentenas selectivas. Aun así, actualmente el turismo local es la mejor alternativa de reactivación para ese sector, por eso el Min comercio promovió varios sellos que acreditan la bioseguridad de los prestadores de servicios turísticos. Hoy mas que antes debemos hacer un turismo responsable, que sea estricto con la prevención propia y de las personas en el entorno.

¿Se puede hacer deporte al aire libre?

Sí, toda vez se propenda y se mantengan el distanciamiento social, uso de tapabocas y demás medidas de bioseguridad. Hay que aclarar que son las administraciones locales previo VoBo del Ministerio del Interior quienes tienen la competencia para determinar si restringen alguna actividad de acuerdo a las necesidades de su territorio, el número de casos contagiados, la extensión territorial y demás variables.

¿Puedo salir a caminar?

Se puede salir a caminar, siempre y cuando se cumplan con los parámetros establecidos por la entidad territorial.

¿Se pueden realizar deportes de contacto?

Se pueden realizar deportes de contacto en actividades profesionales, en los deportes aficionados se deberán tener en cuenta las medidas de seguridad que imparte el Ministerio de Salud y Protección Social. Si la entidad territorial considera otros lineamientos deberá tener previamente la autorización del Ministerio del Interior.

¿Las canchas de los parques quedan habilitadas?

Sí, teniendo en cuenta las medidas como el distanciamiento social, se debe tener en cuenta que las entidades territoriales pueden tomar disposiciones diferentes y limitar el uso de estas, estableciendo horarios y demás.

¿Las clases universitarias se reactivan?

Las clases universitarias se reactivan de forma presencial siempre y cuando las entidades lo permitan, y se garanticen las medidas de bioseguridad para prevenir el contagio. Hoy se cuentan con unos lineamientos generales y se está trabajando de la mano del ministerio de salud y grupos de expertos en la construcción de unos protocolos que garanticen el regreso seguro a las aulas universitarias.

 

¿Cuándo abren los colegios?

El Ministerio de Educación está trabajando, paso a paso, para que se logre una reanudación gradual de clases con alternancia. Hoy se cuentan con unos lineamientos generales y se está trabajando de la mano del ministerio de salud y grupos de expertos en la construcción de unos protocolos que garanticen el regreso seguro a las aulas escolares.

¿Se abren fronteras?

No. El decreto incluye una prorroga en el cierre de los cruces terrestres fronterizos con los países de Panamá, Venezuela, Brasil y Ecuador. Los puntos de Migración no estarán disponibles en esos lugares por el tiempo que indique el decreto. Y el Ministerio de Salud, Ministerio de Interior y Ministerio de Relaciones Exteriores podrán decidir abrir puntos fronterizos.

¿En qué casos se puede hacer uso del paso fronterizo?

El uso de las fronteras se puede realizar en estas cuatro excepciones: 1) Emergencia humanitaria. 2) El transporte de carga y mercancía. 3) Caso fortuito o fuerza mayor. 4.) La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes

¿Si hago parte del personal de salud, cómo cambia mi estado después del 1 de septiembre?

Después del 1 de Septiembre, seguirán estando protegidos y amparados, pero los encargados de velar por su seguridad, por sus derechos, por evitar que los discriminen serán los alcaldes y gobernadores.

¿Quiénes son los encargados de velar por las garantías del personal médico?

Los gobernadores y alcaldes velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.

¿Todo el mundo volverá a las oficinas?

Solo el personal indispensable para el funcionamiento de una empresa u entidad debe acudir presencialmente al sitio. El decreto contempla todavía el teletrabajo y el trabajo en casa como lo deseable. Las empresas deben procurar que aquellas labores no indispensables se realicen de forma remota.

¿El transporte intermunicipal queda habilitado?

Sí, toda vez se propenda y se mantengan el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad del

 

Ministerio de Salud. Hay que aclarar que son las administraciones locales quienes tienen la competencia para determinar qué actividades se habilitan o se restringen, de acuerdo a la variación en el comportamiento de la epidemia en sus respectivas jurisdicciones, siempre con el concepto del ministerio de salud y la autorización del ministerio del interior.

¿Quienes están en municipios de alta afectación pueden irse de paseo por todo el país?

El llamado es a la responsabilidad individual y al autocuidado. En los municipios de moderada y alta afectación, lo ideal es procurar y evitar la propagación y contagio del virus, por ello se ha advertido la posibilidad, en caso de ser necesaria, de instaurar aislamientos selectivos, en este caso, si la autoridad territorial y el Ministerio del Interior bajo recomendación del ministerio de salud, así lo estiman no podrán realizarse viajes. En caso contrario, en donde la autoridad local autorice la movilidad, es necesario cumplir con los protocolos de bioseguridad y no ocasionar aglomeraciones.

¿Qué medidas se van a aplicar en aeropuertos y terminales de buses?

Seguirán el proceso de apertura, siempre que se dé cumplimiento a los protocolos de bioseguridad y las directrices que vienen trabajando coordinadamente las autoridades de orden nacional y territorial.

¿Se va a abrir el aeropuerto?

Sí, pues el decreto no prohíbe el funcionamiento de los aeropuertos para vuelos locales.

¿Cuáles son las medidas para el transporte intermunicipal y los sistemas masivos?

El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido el protocolo de bioseguridad. El ministerio de salud evaluará la progresividad en el aumento del aforo en los servicios masivos de transporte de acuerdo con el avance de la epidemia en cada territorio. Esta actividad estará abierta, cada gobierno local podrá tomar medidas restrictivas previa autorización del Ministerio del Interior. Los porcentajes de ocupación o uso de los sistemas de transporte intermunicipal deben ser determinados por las alcaldías de acuerdo con el estado de la pandemia en sus territorios.

¿Qué pasa si planeo viajar a Nicaragua o a cualquiera de los países limítrofes marítimos con Colombia que no estén excluidos en el artículo del decreto?

En el momento que se apertura la aviación internacional, según el presente decreto sí se permitiría, pues los únicos pasos o fronteras que se cierran son los correspondientes a: la República de Panamá́ , República del Ecuador, República del Perú́ , República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela.

 

¿Se habilitan las áreas sociales en las copropiedades?

El consumo de licor solo está restringido en espacios públicos y establecimientos de comercio. En este sentido, se permite el consumo en espacios que no estén prohibidos en presente decreto, sin embargo, existe la excepción a esta prohibición en el parágrafo 2 del articulo 3, el cual señala que se podrá consumir bebidas embriagantes en locales comerciales, solo si se está bajo la implementación de un plan piloto, coordinado por el alcalde y autorizado por el Ministerio de Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre y cuando se respeten los protocolos de bioseguridad. El llamado es a la responsabilidad individual y al autocuidado y a evitar las interacciones sociales no necesarias.

¿El uso de zonas comunes en los conjuntos está permitido?

Los conjuntos residenciales deberán adoptar las medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Fuente:

Consejería Presiencial para asuntos económicos y transformación digital.